BIENVENIDOS

Jaime Antonio Martinez Lohayza, el Diputado de todos los jutiapanecos trabajando con su bancada para mejorar la imagen del Congreso de la República


Con el fin de mejorar la imagen del Congreso la instancia de Jefes de Bloque se reuníeron hoy para definir una agenda común de iniciativas de ley que aprobarían desde las próximas sesiones extraordinarias, hasta finales de año.

LA GRAN ALIANZA NACIONAL DENUNCIO CORUPCION DE ALGUNOS GOBERNADORES Y EXIGIERON SU DESTITUCIÓN

El Presidente Alvaro Colom destituyo ayer a los gobernadores de Chiquimula y de Suchitepequez, Romeo Vásquez Vásquez y Carlos Enrique Díaz Espinoza, respectivamente, a quienes, Alcaldes de esos Departamentos acusan de exigir comisiones, a cambio de ejecutar obras.

No pasaron doce horas desde que los Diputados de la Gran Alianza Nacional pidieran, durante un desayuno con el presidente Alvaro Colom, la destitución de los gobernadores de Chiquimula y Suchitepequez, para que el mandatario cumpliera con la solicitud.

Según la denuncia los gobernadores Romeo Vasquez y Carlos Diaz, habrian pedido a los alcaldes de la Gana un 20 porciento de las obras de sus municipios para que estas fueran repartidas entre varias personas del partido oficial.

DESARROLLO LOCAL ES LO QUE BUSCA EL DIPUTADO DE TODOS LOS JUTIAPANECOS, PARA ELLO PRESENTA INICIATIVA DE LEY

Con el objeto de fortalecer y promover el desarrollo social, los Diputados de la Gran Alianza Nacional -GANA- liderado por el Jefe de Bancad Jaime Antonio Martínez Lohayza, el Diputado de todos los jutiapanecos, presentaron una inciativa de ley que pretende reformar el decreto número 70-2007, Ley del presupuesto general de ingresos y egresos del estado pare el ejercicio fiscal 2008. La cual se sometera a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la República para que pueda aprobarse de urgencia nacional en un solo debate.
DECRETO NUMERO
EL CONGRESO DE LA REPUBTICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el congreso de la Republica aprobó los decretos 1'1,-2002,12-2002,
y 14-2002, Ley de los Consejos de Desarrollo, código Municipal y Ley General de Descentralización respectivamente; las cuales son complementarias y estrechamente ligadas, con el objeto de fortalecer la fiscalizacióry autonomía municipal y la descentralización, para determinar las necesidades de las comunidades, impulsando programaspara su desarrollo,y las priorizaciones de las obras de Infraestructura en cada municipio
CONSIDERANDO

Que los Concejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES),priorizan y solicitan sus proyectos ante el Alcalde Municipal que en su calidad de Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal (COMUDE), en base a su techo presupuestario, incluye dichos proyectosen función a su programa de gobierno municipal; incluyendo su aporte correspondiente para cumplir con la participación tripartita del valor de la obra, y los eleva al Consejo de Desarrollo Departamental (CODEDE), para su información y aprobación.
CONSIDERANDO

Que lo establecido en el Articulo 20 del Decreto 70-2007 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio Fiscal 2008, ha generadoalgunas dudas en relación a la participación de las Municipalidades en la ejecución de las obras contenidas en el Programa de Inversión Física, transferencia de Capital e Inversión Financiera, Ejercicio Fiscal 2008, a favor de los ConsejosDepartamentalesd.e Desarrollo Urbano y Rural.
POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo l7l Literal a) de la ConstituciónPolítica de la Republica de Guatemala.
DECRETA:
DECRETO NÚMERO 7O-2OO7 LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 20 del decreto No. 70-2007del Congreso fle la Republica, Ley del PresupuestoGeneralde Ingresos y Egresosdel Estado el Ejercicio Fiscal2008,el cual queda así:
"ARTICULO 20" DESEMBOLSOS A FAVOR DE LOS EONSEIOS pEPARTAMENTALES DE DESARROTLO. Los recursos provenientesdel irno por ciento (1%) del Impuesto al Valor Agregado, para programas y proyectos de infraestructura de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, a r" refiere el articulo 10 del Decreto Número 66-2002,ambos del Congreso de la República, se programan para la ejecución de obras y sus desembolsos deberán responder a una programación del avance físico, para lo cual los Consejos Departamentales de Desarrollo, en su calidad de administradores de los recursos, velarán para que en el convenio de ejecución de obras que se las Municipalidades, Consejos Comunitarios de Desarrollo, suscriba con Asociaciones, u Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas, se establezcan los porcentajesde desembolsos en la forma siguiente:

a) un primer desembolsocon la celebración del convenio y el estudio técnicoque sustentelarealización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20"/'), mismo que deberá dedueirse en forma proporcional;

b) los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de Ia obra, con base en los informes que proporcione la unidad técnica del consejo Departamental de Desarrollo respectivo y la supervisión que éste efectúe; y,

c) un último desembolsocontra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de Ia supervisión por parte del respectivo Consejo Departamentalde Desarrollo.

El Ministerio de Finanzas Prlblicas depositará antes que finalice el Ejercicio Fiscal dos mil ocho, los recursos directamenteen las cuentas específicas que los Consejos Departamentales de Desarrollo tengan constituidas para el efecto en el Banco de Guatemala, dentro del plazo establecido.

Los Conseios Departamentales de Desarrollo deberán efectuar la programación de desembolsos, y remitirla a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, para la solicitud de las cuotas que correspondan. Asimismo los citados consejos velaran porque se cumpla con la participación tripartita del valor de la obra incluyendo el aporte financiero de las Municipalidades y la mano de obra no calificadade los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y son los responsables de registrar el avance físico y financiero de las obras en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

"ARTICULO 2'VIGENCIA: El presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL ____DE ____DOS MIL OCHO.

LA PRESENCIA DE GRAN ALIANZA NACIONAL -GANA- SE FORTALECE CADA DIA MAS EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

LOS PARTIDOS MINORITARIOS SALEN VICTORIOSOS DE LA TRIANGULACIÓN

EXCEPTO EL PAN, afectado por la participación de Rubén Darío Morales, los analistas juzgan de los partidos minoritarios salen fortalecidos. GANA ESPECIALMENTE

" ... Geidy de Mata, directora de la Escuela de Ciencias Políticas de la USAC, añade un dato a la idea: "probablemente el FRG se quedará con la presidencia del Congreso, pese a que desde que gobernaron el páís su presencia en el legislarivo no ha hecho mas que menguar". Y advierte: "hay que ponerle un ojo a la Gran Alianza Nacional" ..."

Noticia publicada el día lunes 23 de junio de 2008. en El Periódico escrita por Enrique Naveda enaveda@elperiodico.com.gt

INICIATIVA DE LEY PARA CREACIÓN DE FONDO COMPENSATORIO DESTINADO A REDUCIR EL INCREMENTO AL PRECIO DEL DIESEL

En los últimos meses, el precio internacional del petróleo se ha incrementado considerablemente, y de la misma manera el precio de los combustibles y productos derivados del petróleo, especialmente el diesel, combustible importante para el transpotre de la población, trasporte de productos, suministros, alimentos y mercancías, necesarias para el desarrollo y bienestar de los guatemaltecos.
En virtud que el Gobierno de la República no ha presentado una propuesta concreta para paliar esta escalada de precios, derivada del alza del los combustibles, se hace necesario poner a consideración una propiesta viable, para hacerle frente al problema antes mencionado.
Es por ello que pongo a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la República la presente iniciativa de ley para su aprobación.
Jaime Martínez
DECRETO NUMERO
EL CONGRESO DELA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el precio internacional del petróleo se ha incrementado considerablemente,repercutiendo en el incrementodel precio de los combustiblesy productos derivadosdel petróleo,especialmenteen el precio del diesel.

CONSIDERANDO

Que a consecuenciadel incremento del precio del diesel, combustible importantepara el transporte de losguatemaltecos,así como el transporte de productos,suministros,alimentosy mercancíasnecesariasparael bienestar de la población,a repercutido en el incremento del costo de la canasta básica provocandounainflacióninteranualquealcanzo una cifra recorddel 12.24por ciento.
CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivoa través del Ministerio de Energía y Minas ha
suscrito contratos para la exploración y extracción de petróleo producido en
nuestropaísde los cuales el estado de Guatemala percibeingresospetroleros
en conceptos de regalíasy participaciónestatal en la producciónde
hidrocarburoscompartibles.
CONSIDERANDO

Que a consecuenciadel incremento del precio internacionaldel barril de petróleo,se ha incrementadoel preciodelpetróleo producido en nuestropaís y porendelos ingresos en concepto de regalías, participaciónde laproduccióny
otrosingresos,de operaciones petroleras permitiendo ingresos extraordinarios porincrementoen la captación de recursos.
CONSIDERANDO
Que al no contar con una ley especial que reguley administrelos fondos
provenientesde las regalías y partlcipaciónestatal en la producciónde
hidrocarburoscompartibles,tal como lo establece el artículo 31 de la Ley de
Hidrocarburos,Decreto109-83 del Congreso de la República.No se tiene un
destino específico de los recursos dentro del PresupuestoGeneralde lngresos
y Egresos de la Nación, porloqueson utilizados para cubrirgastosdiversos.
POR TANTO

En el uso de las facultades que le confierela literal a) del articuló 171 de la ConstituciónPolíticade la Repúblicade Guatemala,
DECRETA LEY PARA LACREACIÓNDEUNFONDOCOMPENSATORIO DESTINADO EL INCREMENTO DEL
A REDUCIR AL PRECIO DIESEL.

Artículo 1. Creación. Se crea un fondocompensatoriodestinadoa reducir el incremento al preciodel diesel por efectodel incrementointernacionaldel preciodelpetróleo.

Artículo 2. Fuente de financiamiento. Los recursos requeridosparael fondo compensatorio,provendránde los ingresos extraordinarios que captará el estadoporel incrementó de los ingresos petrolerosen conceptos de regalías y participaciónestatal en la producciónde hidrocarburoscompartibles, a consecuenciadelincrementoal preciodelpetróleo producido en nuestro país.

Artículo 3. Recaudación y Asignación de los Fondos. El Organismo Ejecutivoa través del Ministerio de Energía y Minas establecerá los fondos extraordinariosprovenientesdelincrementode la recaudación en conceptos de regalíasy producciónde hidrocarburoscompartiblesno consideradosen el decreto 70-2007 Ley del PresupuestoGeneralde Ingresos y Egresos del Estadoparael Ejercicio Fiscal 2008. Y el Ministeriode Finanzas Públicaspor medio de la Tesorería Nacional asignará los recursos financieros para capitalizarel fondo compensatorio.

ArtÍculo 4. Destino de los Fondos. Los fondos establecidosen el artículo anterior serán utilizadosporel Ministeriode Finanzas Públicas paracubrirlos incrementos del precio del diesel derivado del incremento del precio internacional del petróleocrudo, que serán asignados a las empresas importadorasy distribuidoras,para que el preciodel diesel al consumidorfinal no se incremente.

Artículo 5. Vigencia. El presentedecreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVOPARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,el de del año dos mil ocho. DIP, MARTINEZ
JAIME ANTONIO MARTINEZ LOHAYZA
JEFE DE BANCADA
GANA
CONGRESO DE LA REPUBÚBLICA DE GUATEMALA
C.A.