BIENVENIDOS

INICIATIVA DE LEY PARA CREACIÓN DE FONDO COMPENSATORIO DESTINADO A REDUCIR EL INCREMENTO AL PRECIO DEL DIESEL

En los últimos meses, el precio internacional del petróleo se ha incrementado considerablemente, y de la misma manera el precio de los combustibles y productos derivados del petróleo, especialmente el diesel, combustible importante para el transpotre de la población, trasporte de productos, suministros, alimentos y mercancías, necesarias para el desarrollo y bienestar de los guatemaltecos.
En virtud que el Gobierno de la República no ha presentado una propuesta concreta para paliar esta escalada de precios, derivada del alza del los combustibles, se hace necesario poner a consideración una propiesta viable, para hacerle frente al problema antes mencionado.
Es por ello que pongo a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la República la presente iniciativa de ley para su aprobación.
Jaime Martínez
DECRETO NUMERO
EL CONGRESO DELA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el precio internacional del petróleo se ha incrementado considerablemente,repercutiendo en el incrementodel precio de los combustiblesy productos derivadosdel petróleo,especialmenteen el precio del diesel.

CONSIDERANDO

Que a consecuenciadel incremento del precio del diesel, combustible importantepara el transporte de losguatemaltecos,así como el transporte de productos,suministros,alimentosy mercancíasnecesariasparael bienestar de la población,a repercutido en el incremento del costo de la canasta básica provocandounainflacióninteranualquealcanzo una cifra recorddel 12.24por ciento.
CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivoa través del Ministerio de Energía y Minas ha
suscrito contratos para la exploración y extracción de petróleo producido en
nuestropaísde los cuales el estado de Guatemala percibeingresospetroleros
en conceptos de regalíasy participaciónestatal en la producciónde
hidrocarburoscompartibles.
CONSIDERANDO

Que a consecuenciadel incremento del precio internacionaldel barril de petróleo,se ha incrementadoel preciodelpetróleo producido en nuestropaís y porendelos ingresos en concepto de regalías, participaciónde laproduccióny
otrosingresos,de operaciones petroleras permitiendo ingresos extraordinarios porincrementoen la captación de recursos.
CONSIDERANDO
Que al no contar con una ley especial que reguley administrelos fondos
provenientesde las regalías y partlcipaciónestatal en la producciónde
hidrocarburoscompartibles,tal como lo establece el artículo 31 de la Ley de
Hidrocarburos,Decreto109-83 del Congreso de la República.No se tiene un
destino específico de los recursos dentro del PresupuestoGeneralde lngresos
y Egresos de la Nación, porloqueson utilizados para cubrirgastosdiversos.
POR TANTO

En el uso de las facultades que le confierela literal a) del articuló 171 de la ConstituciónPolíticade la Repúblicade Guatemala,
DECRETA LEY PARA LACREACIÓNDEUNFONDOCOMPENSATORIO DESTINADO EL INCREMENTO DEL
A REDUCIR AL PRECIO DIESEL.

Artículo 1. Creación. Se crea un fondocompensatoriodestinadoa reducir el incremento al preciodel diesel por efectodel incrementointernacionaldel preciodelpetróleo.

Artículo 2. Fuente de financiamiento. Los recursos requeridosparael fondo compensatorio,provendránde los ingresos extraordinarios que captará el estadoporel incrementó de los ingresos petrolerosen conceptos de regalías y participaciónestatal en la producciónde hidrocarburoscompartibles, a consecuenciadelincrementoal preciodelpetróleo producido en nuestro país.

Artículo 3. Recaudación y Asignación de los Fondos. El Organismo Ejecutivoa través del Ministerio de Energía y Minas establecerá los fondos extraordinariosprovenientesdelincrementode la recaudación en conceptos de regalíasy producciónde hidrocarburoscompartiblesno consideradosen el decreto 70-2007 Ley del PresupuestoGeneralde Ingresos y Egresos del Estadoparael Ejercicio Fiscal 2008. Y el Ministeriode Finanzas Públicaspor medio de la Tesorería Nacional asignará los recursos financieros para capitalizarel fondo compensatorio.

ArtÍculo 4. Destino de los Fondos. Los fondos establecidosen el artículo anterior serán utilizadosporel Ministeriode Finanzas Públicas paracubrirlos incrementos del precio del diesel derivado del incremento del precio internacional del petróleocrudo, que serán asignados a las empresas importadorasy distribuidoras,para que el preciodel diesel al consumidorfinal no se incremente.

Artículo 5. Vigencia. El presentedecreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVOPARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,el de del año dos mil ocho. DIP, MARTINEZ
JAIME ANTONIO MARTINEZ LOHAYZA
JEFE DE BANCADA
GANA
CONGRESO DE LA REPUBÚBLICA DE GUATEMALA
C.A.