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DESARROLLO LOCAL ES LO QUE BUSCA EL DIPUTADO DE TODOS LOS JUTIAPANECOS, PARA ELLO PRESENTA INICIATIVA DE LEY

Con el objeto de fortalecer y promover el desarrollo social, los Diputados de la Gran Alianza Nacional -GANA- liderado por el Jefe de Bancad Jaime Antonio Martínez Lohayza, el Diputado de todos los jutiapanecos, presentaron una inciativa de ley que pretende reformar el decreto número 70-2007, Ley del presupuesto general de ingresos y egresos del estado pare el ejercicio fiscal 2008. La cual se sometera a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la República para que pueda aprobarse de urgencia nacional en un solo debate.
DECRETO NUMERO
EL CONGRESO DE LA REPUBTICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el congreso de la Republica aprobó los decretos 1'1,-2002,12-2002,
y 14-2002, Ley de los Consejos de Desarrollo, código Municipal y Ley General de Descentralización respectivamente; las cuales son complementarias y estrechamente ligadas, con el objeto de fortalecer la fiscalizacióry autonomía municipal y la descentralización, para determinar las necesidades de las comunidades, impulsando programaspara su desarrollo,y las priorizaciones de las obras de Infraestructura en cada municipio
CONSIDERANDO

Que los Concejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES),priorizan y solicitan sus proyectos ante el Alcalde Municipal que en su calidad de Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal (COMUDE), en base a su techo presupuestario, incluye dichos proyectosen función a su programa de gobierno municipal; incluyendo su aporte correspondiente para cumplir con la participación tripartita del valor de la obra, y los eleva al Consejo de Desarrollo Departamental (CODEDE), para su información y aprobación.
CONSIDERANDO

Que lo establecido en el Articulo 20 del Decreto 70-2007 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio Fiscal 2008, ha generadoalgunas dudas en relación a la participación de las Municipalidades en la ejecución de las obras contenidas en el Programa de Inversión Física, transferencia de Capital e Inversión Financiera, Ejercicio Fiscal 2008, a favor de los ConsejosDepartamentalesd.e Desarrollo Urbano y Rural.
POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo l7l Literal a) de la ConstituciónPolítica de la Republica de Guatemala.
DECRETA:
DECRETO NÚMERO 7O-2OO7 LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 20 del decreto No. 70-2007del Congreso fle la Republica, Ley del PresupuestoGeneralde Ingresos y Egresosdel Estado el Ejercicio Fiscal2008,el cual queda así:
"ARTICULO 20" DESEMBOLSOS A FAVOR DE LOS EONSEIOS pEPARTAMENTALES DE DESARROTLO. Los recursos provenientesdel irno por ciento (1%) del Impuesto al Valor Agregado, para programas y proyectos de infraestructura de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo, a r" refiere el articulo 10 del Decreto Número 66-2002,ambos del Congreso de la República, se programan para la ejecución de obras y sus desembolsos deberán responder a una programación del avance físico, para lo cual los Consejos Departamentales de Desarrollo, en su calidad de administradores de los recursos, velarán para que en el convenio de ejecución de obras que se las Municipalidades, Consejos Comunitarios de Desarrollo, suscriba con Asociaciones, u Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas, se establezcan los porcentajesde desembolsos en la forma siguiente:

a) un primer desembolsocon la celebración del convenio y el estudio técnicoque sustentelarealización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20"/'), mismo que deberá dedueirse en forma proporcional;

b) los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de Ia obra, con base en los informes que proporcione la unidad técnica del consejo Departamental de Desarrollo respectivo y la supervisión que éste efectúe; y,

c) un último desembolsocontra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de Ia supervisión por parte del respectivo Consejo Departamentalde Desarrollo.

El Ministerio de Finanzas Prlblicas depositará antes que finalice el Ejercicio Fiscal dos mil ocho, los recursos directamenteen las cuentas específicas que los Consejos Departamentales de Desarrollo tengan constituidas para el efecto en el Banco de Guatemala, dentro del plazo establecido.

Los Conseios Departamentales de Desarrollo deberán efectuar la programación de desembolsos, y remitirla a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, para la solicitud de las cuotas que correspondan. Asimismo los citados consejos velaran porque se cumpla con la participación tripartita del valor de la obra incluyendo el aporte financiero de las Municipalidades y la mano de obra no calificadade los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y son los responsables de registrar el avance físico y financiero de las obras en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

"ARTICULO 2'VIGENCIA: El presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL ____DE ____DOS MIL OCHO.